l 25 de febrero de 1992, en el caso de la Iglesia de Scientology de Brianza contra el Segundo Departamento de IVA de Monza, el Primer Tribunal de Impuestos de Monza decidió:
Tras una investigación académica, nosotros [el Tribunal] hallamos que Scientology es una religión de tipo profético en tanto que nació de la predicación y revelación de un fundador carismático.
...
A continuación, examinamos los contenidos doctrinales y las prácticas rituales de Scientology, como por ejemplo, la auditación, su rito de iniciación, la ceremonia de imposición de nombre, etc., y llegamos a la conclusión de que lo que hace de Scientology una religión, no es sólo su similitud con otras religiones, sino por encima de todo, el hecho de que aun juzgando sin prejuicios y bajo la influencia del conflicto occidental entre lo religioso y lo laico, todo lo que se hace o se dice en Scientology puede y debe aceptarse en los términos de nuestra cultura, sólo si se considera como una religión.
l 9 de diciembre de 1992, en Alemania, en el caso de Peter Graf contra Dianética de Stuttgart, el Tribunal de Distrito de Stuttgart determinó:
[La auditación] tiene sus orígenes en el punto de vista religioso/filosófico de la parte demandada, que está protegida por la ley constitucional alemana, y se concentra en la práctica espiritual/religiosa y el consejo pastoral para lograr la salvación dentro de Scientology. Como la mayoría de las comunidades ideológicas y religiosas, la parte demandada considera que el hombre es una unidad de cuerpo y alma lo que incluye generalmente la promesa de que se produzcan cambios positivos a nivel físico o espiritual lo que se conoce como el efecto secundario en los miembros que actúen según las reglas de la parte demandada y que utilicen su ayuda.