l 4 de septiembre de 1990, el Tribunal Administrativo de Frankfurt, Alemania, decidió:
La clasificación de la parte demandante como religión o comunidad religiosa, lo que confirma la jurisprudencia reciente y las pruebas periciales legales presentadas por [la Misión], no se puede objetar con el argumento de que los principios de la Iglesia de Scientology carecen de un credo dogmático fijo clásico como el cristiano, o de que carece de suficiente plausibilidad y seriedad. Lo primero se puede eliminar porque la libertad religiosa que reconoce el artículo 4 de la Constitución, no se concede solamente a las iglesias y a las comunidades religiosas establecidas, sino también a otras comunidades religiosas e ideológicas que satisfacen los requisitos constitucionales de religión o comunidad religiosa.
La segunda objeción olvida que la Constitución prohibe la valoración de la ideología religiosa de su personificación institucional en base a impresiones y puntos de vista subjetivos...
Además de éstas, hay numerosas decisiones y determinaciones legales que confirman o respaldan la autenticidad religiosa en países tan dispares como Albania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Costa Rica, Dinamarca, Francia, Hungría, India, Kazajstán, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Rusia, Sudáfrica, Suiza, Taiwán, el Reino Unido y los Estados Unidos. Dichas decisiones y determinaciones son sobre asuntos tan diversos como los países en los que se han promulgado, entre otros, el reconocimiento del derecho a oficiar bodas; las exenciones de impuestos sobre la renta, de la propiedad o el IVA; la inscripción religiosa y la inmigración.
Normalmente hay copias disponibles de estas decisiones y de otros documentos.
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